A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Consuelo Acuña Traslaviña·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter informativo
- Finalidad
- Momento a partir del cual empiezan a surtirse
- Rechazar por ser manifiestamente improcedente
- Rechazar por improcedente
- Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través del comunicado 37 de 2023, la Corte dio a conocer a la comunidad la decisión adoptada en la Sentencia C-390/23.
De manera posterior, pero antes de que se publicara el texto definitivo de dicha providencia, varios ciudadanos solicitaron la adición y/o aclaración del comunicado y/o del fallo en mención.
Dentro de los peticionarios se encontraba el demandante y un interviniente en el proceso.
Con el presente auto se resuelven dichas peticiones.
La Sala Plena decidió RECHAZAR, por manifiestamente improcedentes, todas las solicitudes realizadas frente al comunicado de prensa, así como RECHAZAR todas las invocadas sobre la Sentencia C-390/23, unas por falta de legitimación en la causa para invocarlas o por improcedentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR, por manifiestamente improcedentes, todas las solicitudes de aclaración y/o adición del Comunicado 37 de 2023.
- Segundo. RECHAZAR las solicitudes de aclaración y/o adición de la Sentencia C-390 de 2023, presentadas por los ciudadanos Consuelo Acuña Traslaviña, Simón D. Rodríguez Rojas, Carlos Eduardo Borrero Flórez, Diana Rivera Andrade y Daniela Pérez Isaza, por su falta de legitimación en la causa para el efecto.
- Tercero. RECHAZAR las solicitudes de aclaración y/o adición de la Sentencia C-390 de 2023, presentadas por Andrés Felipe Padilla Isaza y Carlos Mario Montiel Fuentes, por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.